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El Gobierno obliga a recibir de forma electrónica las denuncias de la Ley Sinde

dunanea

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Quien quiera denunciar sitios web o contenidos que supuestamente vulneren la propiedad intelectual deberá hacerlo, en principio, a través de medios electrónicos. Y los denunciados estarán obligados, sean una empresa o sean un particular, a tener firma electrónica para recibir las denuncias y contestarlas.

Mañana entra en funcionamiento de forma efectiva la nueva estructura de la Comisión de la Propiedad Intelectual, encargada de poner en marcha las reformas previstas por la llamada 'Ley Sinde' para evitar los intercambios no autorizados den Internet de material protegido por derechos de autor.

Una Orden Ministerial publicada en el BOE (PDF) estrablece que las comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -encargada de ejecutar la retirada de contenidos de Internet o incluso el cierre de sitios web infractores- deberá establecerse por medior electrónicos.

Sin embargo, no todas las partes están igualmente obligadas. Así, lo estarán "las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual (...) siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente", mientras que los denunciados, sean empresas o particulares, así como los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información, están obligados a utilizar el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Posible indefensión, registro de prestadores...

El abogado Javier Maestre apunta que "la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sólo establece la eventual obligatoriedad para las personas jurídicas, no para las físicas", y cree que "aplicar esta obligación a las personas físicas y además, en el marco de un procedimiento sancionador, podría restringir las posibilidades de defensa, generando indefensión e ir en contra de la tutela judicial efectiva consagrada constitucionalmente".

De momento, según reconoce la Orden Ministerial, deberá usarse el registro de la antigua sede 'online' del extinto Ministerio de Cultura, el cual obliga a tener el certificado raíz y el certificado intermedio de la APE de la autoridad certificadora AC Camerfirma, propiedad de las Cámaras de Comercio.

Desde la la Secretaría de Estado de Cultura aseguran que "en todos los procedimientos es necesario utilizar alguno de los certificados admitidos por '@firma', entre los cuales por supuesto está el DNI electrónico". "El más utilizado es el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es una de las Autoridades de certificación más antigua y con más prestigio", afirman las mismas fuentes, que recuerdan que existen hasta 12 prestadores de servicios de certificación reconocidos.

Maestre advierte que la obligación de la comunicación electrónica hace que "todas las notificaciones, hasta la inicial de inicio del procedimiento, se pueden hacer mediante el sistema electrónico, lo cual no tiene mucho sentido, pues supondría que en la práctica todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información así como los servicios de intermediación deben estar inscritos en el registro de notificaciones electrónicas".

"Esto es resucitar lo que en el 2011 el PP quiso meter en la LSSI y que al final no consiguió", comenta Maestre: "Que los prestadores de servicios de la sociedad de la información tengan que estar inscritos en un registro".

Fuentes cercanas a las asociaciones que impugnaron el reglamento de la Ley Sinde afirman que estudiarán impugnar también esta Orden Ministerial al considerar, entre otros asuntos, que supone una importante "limitación al derecho de defensa".

La Sección Segunda

De momento poco se sabe de la composición de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI), encargada de decidir si los sitios notificados vulneran la propiedad intelectual de los solicitantes, y encargada también de decidir si se ordena la retirada de esos contenidos o directamente el cierre del sitio web.

La composición de la Sección Segunda de la CPI, según la ley, contará con la presidencia del Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, -o persona en la que éste delegue- y cuatro vocales -todos ellos funcionarios- nombrados por los ministerios de Educación y Cultura, de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Presidencia.

Fuentes oficiales de la Secretaría de Estado de Cultura apuntan que "los nombres de los vocales que formarán parte de la Sección Segunda se harán públicos en los próximos días", y destacan que estos nombres aparecerán publicados en la propia página web del citado organismo.

De momento, la directora general de Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu, ha confirmado que José María Lassalle delegará en ella la presidencia de dicha comisión.

Fuente:elnavegante

Nota:no les digo yo por donde se pueden meter esa ley, porque todavia tengo vergüenza :))) algo que los politicos sean del color que sean no conocen y de la que carecen :)
 
 
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