Esta noticia me alegro enormemente, pero ademas muy enormemente, pues al fin se ha hecho justicia.
La Audiencia Provincial de Madrid ha sobreseido definitivamente el caso SPANISHARE
En el nuevo auto, el tribunal se remite de forma literal al auto de sobreseimiento del caso Sharemula, otra web de enlaces P2P. En éste se confirma que "un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual" al no considerar la actividad de enlazar como "comunicación pública". "Este tipo de enlaces constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente", indica la sentencia.
"Una cosa es comunicar públicamente y otra decir dónde se comunica públicamente", afirmó en su momento la Audiencia Provincial de Madrid y en este caso se rescata este argumento para archivar un caso contra una web que cesó su actividad años atrás y cuya actividad era facilitar "enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en enlazar".
De este modo, se vuelven a tambalear los argumentos de los defensores de la polémica Ley Sinde, que servirá para cerrar este tipo de webs minimizando la actuación judicial e ignorando las sentencias de la propia Justicia española, lo que demuestra el atropello que supone esta norma antidescargas. Quién sabe si en un futuro sea la Justicia la que declare ilegal esta ley, pero como en el caso de estas webs de enlaces que ahora son declaradas legales, puede que sea demasiado tarde y el daño a las libertades en la Red ya esté hecho.
Via: ADSL Zone : Portal y Foro sobre ADSL VDSL2 FTTH Imagenio
La Audiencia Provincial de Madrid ha sobreseido definitivamente el caso SPANISHARE
del cual fui SuperModerador
En el nuevo auto, el tribunal se remite de forma literal al auto de sobreseimiento del caso Sharemula, otra web de enlaces P2P. En éste se confirma que "un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual" al no considerar la actividad de enlazar como "comunicación pública". "Este tipo de enlaces constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente", indica la sentencia.
"Una cosa es comunicar públicamente y otra decir dónde se comunica públicamente", afirmó en su momento la Audiencia Provincial de Madrid y en este caso se rescata este argumento para archivar un caso contra una web que cesó su actividad años atrás y cuya actividad era facilitar "enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en enlazar".
De este modo, se vuelven a tambalear los argumentos de los defensores de la polémica Ley Sinde, que servirá para cerrar este tipo de webs minimizando la actuación judicial e ignorando las sentencias de la propia Justicia española, lo que demuestra el atropello que supone esta norma antidescargas. Quién sabe si en un futuro sea la Justicia la que declare ilegal esta ley, pero como en el caso de estas webs de enlaces que ahora son declaradas legales, puede que sea demasiado tarde y el daño a las libertades en la Red ya esté hecho.
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