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La copia y descarga de música sin ánimo de lucro NO están tipificadas como delito en la reforma del

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro y la utilización de programas para eliminar los sistemas anticopia no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas semanas diversos medios de comunicación impresos y digitales. Una información incorrecta que está sembrando temores infundados entre numerosos usuarios.

La confusión, advierte FACUA, proviene de una interpretación incorrecta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero”.

También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de pares o P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el país. Y en cualquier caso, la Federación entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.

En lo que se refiere a los sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que los eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo Texto Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores, haciéndoles imposible en muchos casos la utilización de los discos en los reproductores de CDs de ordenadores personales y vehículos así como en determinados equipos musicales y llevar la música a sus reproductores de MP3.

En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen “la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses” para quien “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero”, condición que se obvia en la información que está circulando por los medios, “reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”. “Será castigado también con la misma pena”, siempre que exista ánimo de lucro y perjuicio a tercero, “quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones”.

Fuente: Hispamp3

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