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Delito contra la privacidad y difundir imágenes sin permiso

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AntonelaG

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Desde hace tiempo y con la llegada de las nuevas tecnologías y la facilidad con la que podemos divulgar datos, no es raro escuchar en las noticias, constantes denuncias respecto a personas que se dedican a difundir imágenes íntimas de otras sin su permiso con tal de hacer daño.

El Código Penal, tras tantos casos sobre este tipo de delito, no tuvo más remedio que hacer reformas e insertar nuevas leyes al respecto.
Cómo se castiga difundir imágenes

¿Qué es la privacidad? Pues bien, es el espacio íntimo y personal. Un lugar espiritual donde nadie tiene derecho a entrar con malas intenciones. La privacidad es el derecho a un espacio reservado y es privado.

Vulnerar estos derechos supone una violación contra la intimidad. Se considera delito si no existe el consentimiento de la persona afectada. Descubrir y difundir imágenes o un secreto es ilegal, ya que, con ello lo privado deja de serlo.

El quebrantamiento de este derecho está tipificado en el Título X, Capítulo I, artículos del 197 al 201 del Código Penal y dice, a modo de resumen, lo siguiente:

“Las penas de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses se establecen para quienes se apoderen, modifiquen o utilicen información personal en perjuicio del titular o de un tercero.”

Generalmente, estos actos se llevan a cabo con la intención de divulgarlos para generar un daño. En cualquier caso, los castigos también pueden incrementarse según el grado de gravedad alcanzado.
Penas de cárcel según el sujeto activo

Los sujetos activos son los responsables de soportes informáticos, de ficheros, registros o archivos. También pueden ser aquellos que cometen el delito a través de la utilización de datos personales sin permiso. En todo caso, por ejemplo alguien comparte un video en facebook y sus amigos hacen una descargar videos de facebook pc y luego lo comparte a otras redes sin consentimiento de la persona del video, ahi se comete el delito.

De cualquier manera, la difusión de estos datos, archivos o cualquier información personal, pueden ser castigados con penas de hasta 5 años de cárcel si los daños causados son graves.
Castigos según la revelación

Los datos que revelan la religión, ideología, origen racial, salud, creencias o la vida sexual. Los que cometen este delito podrán ser castigados con las penas dispuestas en el apartado anterior en su mitad superior.
Penas dependiendo de la finalidad

Cuando los actos se realizan con otros fines, económicos o bien lucrativos, se establecen castigos en la mitad superior. Si además estos hechos pudiesen afectar a los datos descritos anteriormente, el castigo podría ser de cárcel de hasta 7 años.
Castigos por la difusión de secretos

La persona que divulgue secretos sin el consentimiento de la persona afectada puede ser castigada con cárcel de 3 meses a 1 año. Además de la multa correspondiente, se incluyen los costes del procedimiento. Los hechos deben haber sido cometidos en el propio domicilio de la víctima o lejos del alcance de la vista de terceras personas.

Castigo según la relación con el perjudicado

En este caso, el castigo podrá ser la mitad superior si el delito se comete por el cónyuge o la persona que haya estado o está unida a la víctima.

La cuestión es que, difundir imágenes personales sin consentimiento es un acto que se lleva a cabo demasiado a menudo. Generalmente no se tienen en cuenta los daños que pueden llegar a crear. Los que cometen este delito tampoco son conscientes de las penas impuestas. Afortunadamente, las condenas se han endurecido con el fin de minimizar estos actos. ¿Podremos llegar a evitarlos algún día?
 
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