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Policía, jueces y nuestra actividad en internet: guía para no acabar delante de uno de ellos

dunanea

Residente
Durante las últimas semanas hemos estado viviendo un debate recurrente que han avivado políticos y medios de comunicación: ¿es necesario regular las redes sociales? La pregunta llega justo después de que varios twitteros hayan sido detenidos por "enaltecimiento del terrorismo" con sus mensajes a favor de ETA y en contra de las víctimas y, más recientemente, por otros usuarios acusados de "apología de la violencia" por comentarios publicados tras el asesinato de Isabel Carrasco.

Con el fin de aclarar un poco la situación de las redes sociales con la legislación actual, hemos hablado con Sergio Carrasco (@sergiocm, Derecho y Nuevas Tecnologías) y David Maeztu (@davidmaeztu, Derecho y normas), dos abogados especializados en Nuevas Tecnologías que nos ayudan a dar respuesta a las importantes preguntas que nos dejan, a todos los usuarios de estos servicios, los recientes acontecimientos.

De qué delitos te pueden acusar
Aunque existe un sector político (apoyado por algunos medios) que defiende una regulación específica para las redes sociales, eso no quiere decir que las redes sociales sean actualmente una "ciudad sin ley", ya que se aplica el mismo Código Penal que tenemos en la actualidad. ¿Qué significa esto? Que hay ciertos delitos de los que nos pueden acusar tanto por realizarlos, por ejemplo, en la vía pública, como por hacerlo en Internet.

David Maeztu hace un análisis completo, titulado Trece delitos que todo tuitero debe conocer en su blog, que pasamos a resumir a continuación:

  • Enaltecimiento del terrorismo (Artículo 578): uno a los que se ha hecho referencia en las recientes detenciones. "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años."

  • Amenazas (Artículo 169): sólo las amenazas graves constituyen delito, las leves serían una falta. Se establecen penas de entre uno a cinco años y dentro de esta ley se recoge la posibilidad de que éstas se hagan por escrito: "Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos."

  • Calumnias (Artículo 205 y siguientes): "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses." Aquí tiene especial relevancia lo de "propagaran con publicidad", sobre lo que profundizaremos en el apartado siguiente.

  • Injurias (Artículo 208 y siguientes): "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves." Más adelante, de nuevo, se habla de "injurias graves hechas con publicidad".

  • Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales (Artículo 510): "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses."

  • Delitos contra la Corona (Artículo 488), delito de amenazas (Artículo 490), caluminas e injurias (Artículos 490 y 491) a la Corona y delitos contra la imagen de la Corona (Artículo 491): el Rey y la Casa Real tienen un grupo de leyes específicas.

  • Delitos contra el Estado: como el Ultraje a España (Artículo 543), para el que se contempla"Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses." También delitos contra las instituciones del Estado, en los que"calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma."

  • Otros: En las redes sociales también se podría incurrir en Revelación de Secretos (Artículo 197) y otros delitos relacionados con el mercado y los consumidores (Artículos 279 y 280)
Seguir leyendo:http://www.xataka.com/aplicaciones-...t-guia-para-no-acabar-delante-de-uno-de-ellos
 
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